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QUIÉN PUEDE RECLAMAR |
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El servicio atenderá
las quejas y reclamaciones presentadas a la entidad por los clientes,
personas físicas o jurídicas, en calidad de:
| a) |
Tomador
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| b) |
Asegurado |
| c) |
Beneficiario |
| d) |
Tercero
perjudicado |
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Las personas
anteriores podrán dirigirse al servicio cuando estimen que
sus relaciones con la entidad han sufrido un tratamiento incorrecto,
negligente, injusto o no ajustado a Derecho o a las buenas prácticas
y usos financieros, en particular, del principio de equidad, siempre
que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos
legalmente reconocidos. |
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FORMA
DE PRESENTACIÓN |
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Las reclamaciones
de los clientes deberán presentarse por escrito, haciendo constar
como mínimo la información detallada mas abajo. |
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Las reclamaciones
podrán presentarse personalmente o mediante representación.
En el caso de representación se requiere poder general formalizado
mediante carta firmada por el representante y su representado. |
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La presentación
de quejas o reclamaciones podrá realizarse por las siguientes
vías:
| a)
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Directamente
en las oficinas de la entidad. |
| b)
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Por correo
ordinario a la dirección postal del servicio.
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| c)
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A través
del correo electrónico del servicio. |
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CONTENIDO
DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN |
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La queja o reclamación
deberá presentarse en un documento escrito que deberá
contener como mínimo la siguiente documentación:
| a)
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Los datos
identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación
social en el caso de personas jurídicas, domicilio a
efectos de notificaciones y número de identificación
de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos
del registro público de la entidad de que se trate.
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| b)
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Descripción
clara, completa y precisa de los hechos y motivos de la queja.
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| c)
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Formulación
clara y precisa de la petición que el reclamante busca
le sea reconocida. |
| d)
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La identificación
de la oficina (nombre de la compañía o correduría),
departamento o servicio a que se refiere en su caso la queja
o reclamación. |
| e)
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Declaración
de no tener conocimiento de que la materia objeto de la queja
o reclamación está siendo sustanciada a través
de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
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| f)
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Lugar,
fecha y firma. |
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Puede
obtener el modelo de hoja de reclamación
pinchando aquí.
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PRUEBAS
DOCUMENTALES. |
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El reclamante
deberá aportar junto con la queja o reclamación, las
pruebas documentales que obren en su poder y que fundamenten la misma. |
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PLAZO
PARA PRESENTAR LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES |
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Se establece
el plazo de 2 años a contar desde la fecha en que el cliente
tiene conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación,
para que éste pueda dirigirse al servicio y presentar la misma. |
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CONCLUSIÓN
DEL EXPEDIENTE |
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El expediente
concluirá con un informe de resolución, que será
motivado, y deberá contener unas conclusiones claras en las
que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento
de las cláusulas contractuales, normas de transparencia y protección
de la clientela y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas
y usos financieros. |
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COMUNICACIÓN
DE LA DECISIÓN |
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La notificación
será comunicada a los interesados en el plazo de 10 días
naturales a contar desde su fecha de resolución. |
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EFECTOS
DE LA RESOLUCIÓN PARA EL RECLAMANTE |
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El reclamante
no esta obligado a aceptar la resolución del servicio y, en
caso de no aceptarla, podrá ejercitar las actuaciones administrativas
y/o las acciones judiciales que estime oportunas. |
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QUÉ
HACER SI NO ESTA SATISFECHO CON LA RESOLUCIÓN |
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Si el reclamante
no esta satisfecho con la resolución del servicio puede interponer
queja o reclamación en el
Comisionado
para la defensa del Asegurado |
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