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DEPARTAMENTO
Y SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
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| DERECHOS QUE LE ASISTEN PARA PRESENTAR QUEJAS Y/O RECLAMACIONES |
| l ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR? | |
| Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de tomador, asegurado o tercero perjudicado, tienen derecho a presentar quejas y/o reclamaciones a la compañía o correduría de seguros por sus servicios prestados. | |
| l ¿CUÁNDO PUEDO RECLAMAR? | |
| Siempre que usted considere que tales quejas y/o reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad. | |
| l ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE MI COMPAÑÍA O CORREDURÍA DE SEGUROS HACIA SUS CLIENTES? | |
| Tienen la obligación de tener un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas o reclamaciones que presenten. | |
| Al frente de este departamento o servicio tienen que poner a un responsable (titular del departamento o servicio) con honorabilidad comercial y experiencia profesional en seguros. | |
| Esta persona tiene que ser independiente del resto de departamentos o servicios operativos. | |
| Tiene que tener a su disposición un Reglamento para la Defensa del Cliente que regula la actividad del departamento o servicio. | |
| Tiene que informarle sobre los derechos que le asisten, los procedimientos para presentar quejas y/o reclamaciones, el contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente y sobre el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. | |
| Tiene el deber de disponer de una cuenta de correo electrónica exclusiva para que usted pueda presentar sus quejas y/o reclamaciones de acuerdo con la Ley de Firma Electrónica. | |
| PASOS PARA PRESENTAR UNA QUEJA Y/O RECLAMACIÓN |
| 1.- | Escribir
la queja o reclamación y presentarla: - Por correo ordinario a la dirección postal del departamento o servicio de la compañía o correduría de seguros. - A través del correo electrónico del servicio o departamento de la compañía o correduría de seguros. - Personalmente en las oficinas de la compañía o correduría de seguros. |
| 2.- | En el plazo de dos
meses los departamentos o servicios de atención al cliente de las
compañías o corredurías de seguros, tienen que resolver
su reclamación. Si transcurridos esos dos meses no ha obtenido respuesta o habiéndola obtenido no esta conforme con la misma, puede dirigir su queja o reclamación al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros. |
| DONDE PRESENTARLA |
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DEPARTAMENTO
Y SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
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COMISIONADO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
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SERVICIO
DE ATENCIÓN AL CLIENTE
TITULAR: BEGOÑA LARREA QUINTANA APARTADO DE CORREOS 2053 28080 MADRID cliente@quejasyreclamaciones.com |
Paseo de la Castellana 44
28046 - Madrid Tel: 913397101 Fax: 913397133 |