| La
Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de ordenación y supervisión de los Seguros Privados
tiene por objeto establecer la ordenación y supervisión
del seguro privado, con la finalidad de tutelar los derechos de los
asegurados, facilitar la transparencia y el desarrollo del mercado
de seguros y fomentar la actividad aseguradora privada. |
| Esta
Ley dedica el capitulo VI a la protección del asegurado. |
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DEBER DE INFORMACIÓN
AL TOMADOR. |
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Antes
de celebrar un contrato de seguro la entidad aseguradora deberá
informar al tomador sobre la legislación aplicable al contrato
y sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan
formularse. |
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Durante
todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la
vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador de
las modificaciones de la información inicialmente suministrada
y, sobre la situación de su participación en beneficios. |
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Antes
de celebrar un contrato de seguros, la entidad aseguradora deberá
informar al tomador sobre el Estado miembro y autoridad a quienes
corresponde el control de la actividad de la propia entidad aseguradora,
extremo éste que deberá, asimismo, figurar en la póliza
y cualquier otro documento en que se formalice todo contrato de seguro. |
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MECANISMOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS. |
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Los
conflictos que puedan surgir entre tomadores del seguro, asegurados,
beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera
de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces
y Tribunales competentes. |
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Asimismo,
podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión
arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. |
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En
cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, también podrán
someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho,
en los términos de la Ley de Arbitraje. |
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PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA |
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El
Ministerio de Economía y Hacienda protegerá la libertad
de los asegurados para decidir la contratación de los seguros
y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de
seguro ya celebrados. |
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Los
tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados
o derechohabientes de cualesquiera de ellos se consideran interesados
para formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros
contra las entidades aseguradoras que realicen prácticas abusivas
o lesionen los derechos derivados del contrato de seguro. La Dirección
General de Seguros, tras la tramitación del correspondiente
procedimiento administrativo con audiencia de la entidad aseguradora
y del reclamante, resolverá la reclamación. |
| Por
su parte la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en Seguros
Privados incluye los derechos de los consumidores respecto a la contratación
de seguros por medio de distribuidores. |
| Establece
como obligación general que los mediadores de seguros privados
ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción,
oferta y suscripción de las pólizas de seguro y, en
general, en toda su actividad de asesoramiento. |
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OBLIGACIONES
FRENTE A TERCEROS DE LOS AGENTES DE SEGUROS |
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En
toda la publicidad y en toda la documentación propia del giro
o tráfico mercantil de mediación en seguros privados
que realicen los agentes de seguros deberá figurar la expresión
agente de seguros o sociedad de agencia de seguros según se
trate de personas físicas o jurídicas. Igualmente harán
constar a continuación tanto la denominación social
de la entidad aseguradora para la que estén realizando la operación
de mediación de que se trate. |
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Las
comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente
de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán
los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la
entidad aseguradora. Asimismo, el pago de los recibos de prima por
el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá
realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido
expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro. |
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OBLIGACIONES
FRENTE A TERCEROS DE LOS CORREDORES O CORREDURÍAS DE SEGUROS |
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Son
corredores de seguros las personas físicas o jurídicas
que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros
privados sin mantener vínculos que supongan afección
con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto
a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a
quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos
sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. |
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Los
corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar
el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene
suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional,
mejor se adapte a las necesidades de aquél, y velarán
por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza
para su eficacia y plenitud de efectos. |
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Deberán
destacar en toda la publicidad y documentación del giro o tráfico
mercantil de mediación en seguros las expresiones corredor
de seguros o correduría de seguros, según se trate de
personas físicas o jurídicas, así como las circunstancias
de estar inscrito en el Registro de la Dirección General de
Seguros, tener concertado un seguro de responsabilidad civil |
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EL
CONTRATO DE SEGURO |
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Por
último la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro regula todo lo relativo a los contratos de seguros.
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El
contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga,
mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de
los límites pactados, el daño producido al asegurador
o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. |
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Las
condiciones generales, que en ningún caso podrán tener
carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse
por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere
y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento
complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que
se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares
se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán
de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos
de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas
por escrito. |
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El
contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán
ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a
entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento
de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por
disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza
el asegurador estará obligado a entregar el documento que en
ellas se establezca. |
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La
solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición
de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante
un plazo de quince días. |
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Si
el contenido de la póliza difiere de la proposición
de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro
podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes
a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la
divergencia existente. |
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El
asegurador está obligado a satisfacer la indemnización
al término de las investigaciones y peritaciones necesarias
para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe
de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto,
el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días
a partir de la recepción de la declaración del siniestro,
el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber,
según las circunstancias por el conocidas. |
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Cuando
la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el
asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización
por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. |
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NORMATIVA
SOBRE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SEGUROS |
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Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro |
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Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los Seguros Privados. |
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Ley
9/1992, de 30 de abril, de mediación en Seguros Privados |
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